Ofertas en EBM Mercurio
28/10/2018¿Cómo se reciclan las bombillas?
05/12/2018Madrid Central y los profesionales
Madrid Central afectará también a los profesionales, autónomos y a empresas. Pero, ¿sabes cómo?
A partir del día 30 de Noviembre entrarán en funcionamiento las nuevas normas de acceso a las zonas APR de Madrid.
Bajo la denominación Madrid Central, el Ayuntamiento de Madrid ha agrupado las 4 APR actuales y también incluye otros 3 barrios más: Justicia, Sol y Universidad. Son 472 hectáreas en las que se pretende eliminar el tráfico de paso y conseguir mejoras medioambientales. Estas medidas forman parte de Plan A de Calidad de Aire que responden a los requerimientos de la Unión Europea.
¿Cómo se identifica el Área?
El perímetro de Madrid Central está señalizado con rayas discontínuas de color rojo y con señales informativas horizontales y verticales. En las calzadas de acceso se puede ver el logotipo de Madrid Central advirtiendo que se entra en zona de acceso restringido.
En la primavera, el Ayuntamiento tiene previsto instalar paneles informativos en las entradas de la zona indicando los parkings donde aparcar los vehículos.
Fechas a tener en cuenta:
- 30 Noviembre – Comienza la “aplicación gradual y progresiva y controles manuales de agentes de policía y movilidad”.
- A partir del mes de enero, comenzarán 2 meses de prueba de los sistemas informáticos. Y todos los infractores recibirán una comunicación sin multa pero si la infracción es reiterada, se enviará una segunda carta a los 15 días.
- Marzo: comenzarán las multas por infracciones.
¿Qué vehículos podrán acceder?
En primer lugar, hay que tener en cuenta qué etiqueta medioambiental tiene el vehículo.
Si es un vehículo CERO emisiones, podrá acceder sin ningún problema y aparcar en la calle todo el tiempo que sea necesario.
En caso contrario, en función de la etiqueta medioambiental de la que se disponga, solo se podrá acceder en determinados horarios sujetos a un calendario. Y, todos los profescionales deberán tener en cuenta:
- Registrarse como vehículos profesionales con autorización SER de vehículos comerciales e industriales.
- El tonelaje del vehículo.
- El horario marcado por el ayuntamiento en función de su etiqueta medioambiental
- Y el calendario.
En la infografía publicada por Agremia en su blog se pueden ver todos los casos.
También podrán acceder en las mismas condiciones aquellos vehículos de uso profesional –excluidos los turismos – que no dispongan de autorización S.E.R. para vehículo comercial e industrial, si bien en este caso deberán acreditar dicho uso presentando el IAE del titular a través de un trámite telemático que habilitará en las próximas semanas el Ayuntamiento de Madrid en su página web.
Los vehículos CERO emisiones, podrán acceder sin ningún tipo de gestión ni limitación, en cualquier caso.
También podrán acceder los vehículos comerciales e industriales cuando su cliente sea residente y solicite al ayuntamiento una invitación o autorización singular.
¿Dónde puedo aparcar si voy a Madrid Central?
Cualquier vehículo, independientemente de su etiqueta medioambiental, podrá entrar en Madrid Central para aparcar en un parking sin limitación de tiempo. Lo que nunca se podrá hacer es circular por esta zona sin entrar en un aparcamiento.
Si el vehículo es CERO emisiones podrá aparcar en superficie sin limitación de horaria.
Si el vehículo es ECO podrá aparcar en la calle un máximo de 2 horas en zona verde.
Un vehículo con autorización SER, podrá aparcar en la calle hasta 8 horas en función de su habilitación.
Si un residente ha solicitado autorización para el acceso de un vehículo comercial o industrial, este vehículo podrá aparcar en la calle y se aplicarán las normas habituales: máximo dos horas en zona verde excepto sábados a partir de las 3, domingos y festivos todo el día que podrá aparcar sin límite de tiempo. Si el vehículo se aparca en un parking, no hay límite de tiempo.
Un vehículo sin autorización SER solo podrá aparcar en la calle en plazas de residentes hasta 2 horas.
Las zonas de carga y descarga se podrán usar según las condiciones fijadas en estas zonas.
¿Cómo y dónde solicitar la etiqueta medioambiental?
Hace meses que la DGT envió los distintivos a los propietarios de los vehículos. En caso que no se disponga de ella, se puede conseguir en:
- Oficinas de Correos: Comprar la etiqueta cuesta 5 Euros.
- Talleres Autorizados
- Gestores Administrativos
Antes de nada, consulta qué tipo de etiqueta corresponde al vehículo en la página de la DGT. En esta misma página se pueden encontrar enlaces para localizar los talleres y los gestores administrativos autorizados.
Pincha en este enlace para consultar esta información:
Hasta el 24 de Abril de 2019 no es obligatorio llevar la etiqueta pero sí que será conveniente tenerla para los escenarios de alta contaminación, ya que los límites de acceso a Madrid se impondrán en función del tipo de distintivo.
Y, si el vehículo es anterior del 2000 y de gasolina o es anterior al 2006 y diesel no le corresponde ninguna etiqueta por ser considerado de los más contaminantes. Esto quiere decir que no podrá acceder a Madrid Central excepto si estás empadronado o eres invitado por un residente.
¿Cómo realizar los trámites?
Desde el día 29 de octubre, los vehículos de profesionales podían darse de alta en las oficinas del Ayuntamiento en la calle Bustamante, 16.
A partir del 28 de noviembre se podrá solicitar a través del teléfono 010, Twitter o las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid las autorizaciones para los invitados de las personas empadronadas.
Y, a partir del 8 de enero de 2019, se podrá hacer por vía telemática en www.madrid.es
El Ayuntamiento de Madrid sigue trabajando para que todas las dudas que pueden surgir se solucionen y todo lo que falte por implementar esté realizado en el tiempo estimado. Mientras tanto los profesionales del transporte, autónomos y todos aquellos que tengan que trabajar con un vehículo que circule por el centro de Madrid toca ir adaptándose a esta nueva normativa.